La nueva Ordenanza de Limpieza multará con 2.000 € el abandono de residuos por botellón - Barrio Salvador

2022-10-14 07:18:40 By : Mr. meituo zhi

La nueva Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular del Ayuntamiento de Madrid (ahora en anteproyecto), tipifica el abandono de residuos del botellón en la vía pública por primera vez, así como la realización de cualquier pintada vandálica que, además de la multa, estará asociada a la reparación de los daños ocasionados.

La normativa vigente, que data de 2009, ha comenzado un proceso de revisión que se prevé culmine en una aprobación definitiva en el Pleno del Ayuntamiento de Madrid a finales de este 2022. El principal objetivo que se persigue con la modificación de la ordenanza es tener una ciudad más limpia gracias a medidas que permitan reducir la generación de residuos y promover una mayor concienciación colectiva, también favorecer la transición hacia una economía circular.

En materia correctiva, el anteproyecto incluye por primera vez la regulación específica para la lucha contra el abandono de residuos por botellón. Para ello, el régimen sancionador eleva la tipificación de estas infracciones de leves a graves, incrementando el importe de las multas de los 600 euros actuales a los 2.000 euros. Hasta ahora se equiparaba tirar un residuo menor a la vía pública, por ejemplo un papel, con dejar grandes residuos como los que generan los botellones.

Con la nueva normativa, las sanciones por grafitear cualquier superficie de la capital partirán de un importe mínimo de 2.000 euros hasta llegar a los 3.000 euros. Ahora, la sanción leve por realizar pintadas en mobiliario urbano/muretes/pilares/puertas es de 600 euros. Además, por primera vez, todo grafiti irá asociado, al margen de la propia sanción, a la exigencia de la reparación de los daños. En caso de reincidencia, la normativa autonómica contempla cuantías de 600 a 6.000 euros para las pintadas vandálicas. El Ayuntamiento de Madrid castigará estas infracciones repetitivas con un importe de salida de 4.000 euros hasta los 6.000 euros que pueda alcanzar.

El depósito de grandes cajas de cartón a los pies de los contenedores pasará a sancionarse de una media de 200 euros a los 2.000 euros. Se reducirá el horario para deshacerse de los residuos de vidrio en los contenedores públicos, que podrá hacerse durante 14 horas del día, entre las 08:00 horas y las 22:00 horas, quedando prohibido en las horas nocturnas restantes. Esta medida se dirige especialmente a los hosteleros, con el fin de evitar la contaminación acústica.

Por otro lado, ante el auge de los embalajes de cartón, el texto obliga por primera vez a los establecimientos que cuenten con el servicio comercial de recogida “puerta a puerta”, a no depositar los residuos de esta índole en los contenedores instalados en la calle que están destinados a los vecinos. Además, para esta recogida selectiva “puerta a puerta”, los comercios no podrán depositar los residuos en los recipientes destinados a esta recogida antes de una hora del paso del vehículo que la realice.

El incumplimiento de estas obligaciones está tipificado como infracción leve, con una sanción aparejada de hasta 750 euros. La ordenanza establece también que, en las zonas de la ciudad que el Ayuntamiento determine, se efectuará una recogida comercial “puerta a puerta” para determinadas fracciones de residuos en el ámbito comercial, como pueden ser los embalajes de cartón y los envases de vidrio.

Por primera vez, también se incluye la obligación en las comunidades de vecinos de más de 100 viviendas de disponer de un contenedor para la recogida de aceite vegetal usado que suministrará el Ayuntamiento de Madrid. Dicho recipiente deberá permanecer siempre en el interior del recinto privado, desde dónde se procederá a su vaciado o sustitución, para ello el recinto deberá disponer de la accesibilidad adecuada para los servicios municipales.

La nueva normativa establece que las personas titulares de actividades abiertas al público tales como bares, cafés, quioscos, puestos de venta y mercadillos, cajeros automáticos, terrazas y similares, así como comercios en general, sean de carácter permanente o temporal, están obligadas a mantener en todo momento en las debidas condiciones de limpieza el dominio público ocupado, incluyendo la limpieza de cualquier mancha o suciedad producida por su actividad.

Para mitigar los posibles efectos negativos en materia de limpieza de la existencia de terrazas en la vía pública, los titulares de los establecimientos hosteleros que tengan terraza en la calle deberán disponer de, al menos, una papelera o recipiente y un cenicero en cada una de las mesas instaladas para depositar los residuos de las consumiciones. Los propietarios o, en su caso, responsables de los edificios de general acceso público deberán disponer de un cenicero en sus accesos estando obligados a efectuar su vaciado.

Esta obligación de situar papeleras para depositar residuos de tamaño pequeño (sin ceniceros) se hace extensible a las empresas encargadas de la conservación y explotación de las paradas de autobuses de los transportes públicos de uso general y de las paradas de autobús de los servicios de transporte público colectivo regular de uso general. Deberán además recoger diariamente todos los residuos y basuras, así como realizar la limpieza de cualquier mancha o suciedad producida por su actividad. Infringir estas obligaciones puede acarrear una sanción de 750 euros.

También con 750 euros se multará las actuaciones relacionadas con la publicidad que ensucien la ciudad. Como novedad, se prohíbe la colocación o el abandono de folletos, octavillas o cualquier otro material publicitario en marquesinas de autobús, portales o cualquier otro lugar no habilitado para tal efecto. El anteproyecto mantiene el articulado anterior sobre esta materia en el que especifica que queda prohibido desgarrar, arrancar o tirar carteles, pancartas, adhesivos o cualesquiera otros elementos similares que ensucien las vías o espacios públicos.

Mantiene, además, que el reparto domiciliario de publicidad se realizará de forma que no genere suciedad en la vía y espacio público. La publicidad se habrá de depositar en el interior de los buzones particulares o en aquellos espacios que la vecindad del edificio hayan establecido a este efecto.

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