Reglamento (UE) 2022/428 del Consejo, de 15 de marzo de 2022

2022-09-23 17:09:09 By : Ms. xie yun

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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2022/430 del Consejo, de 15 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (1) ,

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento (UE) n.º 833/2014 se modifica como sigue:

« 1. Por lo que respecta a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo IV, no obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartados 1 y 2, y en el artículo 2 bis, apartados 1 y 2, y sin perjuicio de los requisitos de autorización con arreglo al Reglamento (UE) 2021/821, las autoridades competentes únicamente podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología de doble uso y productos y tecnología enumerados en el anexo VII o la prestación de asistencia técnica o financiera conexa, tras haber determinado que:».

1. Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, los productos o la tecnología enumerados en el anexo II, independientemente de que procedan o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia, incluida su zona económica exclusiva y su plataforma continental, o para su uso en Rusia, incluida su zona económica exclusiva y su plataforma continental.

3. Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la venta, suministro, transferencia o exportación de productos o tecnología ni a la prestación de asistencia técnica o financiera necesarios para:

4. Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución hasta el 17 de septiembre de 2022 de una obligación derivada de un contrato celebrado antes del 16 de marzo de 2022, o contratos accesorios necesarios para la ejecución de dicho contrato, siempre que la autoridad competente haya sido informada con al menos cinco días hábiles de antelación.

5. Las prohibiciones establecidas en el apartado 2 no se aplicarán a la cobertura de seguro o reaseguro a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecidos o constituidos con arreglo al Derecho de un Estado miembro con respecto a sus actividades fuera del sector de la energía en Rusia.

6. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la venta, suministro, transferencia o exportación y la prestación de asistencia técnica o financiera, tras haber determinado que:

7. El Estado miembro o Estados miembros de que se trate informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al apartado 6 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, cualquier actividad a que se refiere el apartado 1, tras haber determinado que:

3. El Estado miembro o Estados miembros de que se trate informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al apartado 2 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

« 1. El gestor de la red encargado de funciones de la red de gestión del tránsito aéreo en el cielo único europeo ayudará a la Comisión y a los Estados miembros a garantizar la aplicación y el cumplimiento del artículo 3 quinquies. En particular, el gestor de la red rechazará todos los planes de vuelo presentados por operadores de aeronaves que indiquen su intención de llevar a cabo sobre el territorio de la Unión actividades que constituyan una violación del presente Reglamento, de tal manera que el piloto no esté autorizado a volar.».

2. Las prohibiciones establecidas en el apartado 1 no se aplicarán a la ejecución hasta el 17 de junio de 2022 de contratos celebrados antes del 16 de marzo de 2022, o contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.

1. Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, artículos de lujo enumerados en el anexo XVIII, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia o para su uso en Rusia.

2. La prohibición a que se refiere el apartado 1 se aplicará a los artículos de lujo enumerados en el anexo XVIII cuyo valor sea superior a 300 EUR por artículo, salvo que se especifique otra cosa en el anexo.

3. La prohibición mencionada en el apartado 1 no se aplicará a los artículos que sean necesarios para los fines oficiales de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros o de países asociados en Rusia o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional ni a los efectos personales de sus empleados.».

1. Queda prohibido realizar, directa o indirectamente, cualquier transacción con:

2. La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a la ejecución hasta el 15 de mayo de 2022 de contratos celebrados antes del 16 de marzo de 2022, o contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.

3. La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a:

1. Queda prohibido, a partir del 15 de abril de 2022, prestar servicios de calificación crediticia a cualquier nacional ruso o persona física residente en Rusia o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia.

2. Queda prohibido, a partir del 15 de abril de 2022, proporcionar acceso a cualquier servicio de suscripción relacionado con actividades de calificación crediticia a cualquier nacional ruso o persona física residente en Rusia o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia.

3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los nacionales de un Estado miembro ni a las personas físicas que dispongan de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro.».

Queda prohibida la participación consciente y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento.».

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2022. Por el Consejo El Presidente J.-Y. LE DRIAN

En el anexo IV del Reglamento (UE) n.º 833/2014, se insertan las menciones relativas a las siguientes personas físicas y entidades:

AO Center of Shipbuilding and Ship Repairing JSC

Center for Technological Competencies in Radiophtonics

Central Research and Development Institute Tsiklon

Electronic Computing and Information Systems

Microelectronic Research and Development Center Novosibirsk

N.A. Dollezhal Order of Lenin Research and Design Institute of Power Engineering

R.Ye. Alekseyev Central Design Bureau for Hydrofoil Ships

Scientific Research Institute of Applied Chemistry

Scientific Research Institute of Hypersonic Systems

Scientific Research Institute NII Submikron

State Governmental Scientific Testing Area of Aircraft Systems (GkNIPAS)

State Machine Building Design Bureau Raduga Bereznya

State Scientific Center AO GNTs RF-FEI A.I. Leypunskiy Physico-Energy Institute

State Scientific Research Institute of Machine Building Bakhirev (GosNIImash)

Tomsk Microwave and Photonic Integrated Circuits and Modules Collective Design Center

United Shipbuilding Corporation JSC “35th Shipyard”

United Shipbuilding Corporation JSC “Astrakhan Shipyard”

United Shipbuilding Corporation JSC “Aysberg Central Design Bureau”

United Shipbuilding Corporation JSC “Baltic Shipbuilding Factory”

United Shipbuilding Corporation JSC “Krasnoye Sormovo Plant OJSC”

United Shipbuilding Corporation JSC SC “Zvyozdochka”

United Shipbuilding Corporation “Pribaltic Shipbuilding Factory Yantar”

United Shipbuilding Corporation “Scientific Research Design Technological Bureau Onega”

United Shipbuilding Corporation “Sredne-Nevsky Shipyard”

Ural Scientific Research Institute for Composite Materials

Urals Project Design Bureau Detal

Se añaden los anexos siguientes:

Los códigos de la nomenclatura se han tomado de los de la Nomenclatura Combinada, conforme a lo definido en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo (4) , y según lo establecido en su anexo I, válidos en el momento de la publicación del presente Reglamento y, mutatis mutandis, en su versión modificada por la legislación posterior.

2) Caviar y sus sucedáneos

3) Trufas y elaboraciones a base de trufa

4) Vinos (incluidos los espumosos), cervezas, aguardientes y bebidas espirituosas

6) Perfumes, aguas de tocador y productos de cosmética, incluidos los productos de belleza y de maquillaje

7) Artículos de cuero, de guarnicionería y de viaje, bolsos de mano y artículos similares

8) Ropa, complementos y zapatos (independientemente del material con que estén fabricados)

9) Alfombras y tapicerías tejidas a mano o no

10) Perlas, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de perlas, joyería, oro o platería

11) Monedas y billetes que no sean de curso legal

12) Cuberterías de metales preciosos o revestidas o chapadas con metales preciosos

13) Vajillas de mesa de porcelana, de cerámica, de loza o barro fino

14) Artículos de cristal al plomo

15) Artículos electrónicos para uso doméstico de valor superior a 750 EUR

16) Dispositivos eléctricos, electrónicos y ópticos para grabación y reproducción de sonido o de imagen de valor superior a 1 000 EUR

17) Vehículos, excepto ambulancias, destinados al transporte de personas por tierra, aire o mar cuyo valor supere los 50 000 EUR por unidad, teleféricos, telesillas, telesquíes y mecanismos de tracción para funiculares y motocicletas cuyo valor supere los 5 000 EUR por unidad, así como sus recambios y accesorios

18) Aparatos de relojería y sus partes

19) Instrumentos musicales de valor superior a 1 500 EUR

20) Objetos de arte o colección y antigüedades

ex 9700 Objetos de arte o colección y antigüedades

21) Artículos y equipos de deporte, incluidos esquí, golf, submarinismo y deportes acuáticos

22) Artículos y equipos de billar, boleras automáticas, juegos de casino y juegos que funcionen con monedas o con billetes de banco

ROSTEC (RUSSIAN TECHNOLOGIES STATE CORPORATION)

Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1).

Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13).

Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

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